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¿Cómo proceder a la reclamación de una factura impagada en Burgos?

A día de hoy son muchos los negocios que pasan serias dificultades económicas por culpa de los constantes impagos que sufren por parte de algunos de sus clientes. Por ello, es muy importante conocer como hemos de proceder en la reclamación de una factura impagada.

¿Qué hacer ante el impago de una factura?

Antes de interponer una demanda por impago de factura, es muy recomendable tratar de llegar a una solución amistosa, no solo porque esto va a resultar más rápido y económico, sino porque dicha actitud se tendrá en cuenta en el procedimiento judicial de cara a la imposición de las costas judiciales.

Una forma amistosa y económica para reclamar una factura a un cliente, puede consistir en el envío de un correo electrónico o carta de solicitud de pago de facturas. Si esto no funciona, es recomendable enviar una carta certificada con acuse de recibo o un burofax.

Si los intentos anteriores no han sido fructíferos, puede instarse un acto de conciliación. Otra alternativa amistosa que está dando muy buenos resultados, es el intento de una mediación, aunque ésta no resultará rentable si la reclamación es de poca cuantía.

Tipos de reclamación judicial de factura

Existen dos tipos de procedimientos para reclamar una factura, el más utilizado por las empresas debido a su rapidez,Reclamación de factura es el procedimiento monitorio, siendo además un procedimiento muy económico, ya que para la solicitud inicial no es necesario contar con la asistencia de abogado y procurador.

El segundo tipo de reclamación judicial consistirá en la interposición de una demanda de reclamación de cantidad, siendo este un procedimiento algo más lento y caro, pero mucho más efectivo.

¿En qué consiste el procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio se inicia mediante la interposición de petición inicial de procedimiento monitorio, para la cual no es necesario contar con la asistencia de abogado (aunque si es aconsejable) ni de procurador.

Tras la interposición, se concede al demandado un plazo de 20 días hábiles para que conteste al mismo, y en caso de que no conteste en dicho plazo, se entenderá que acepta la deuda, por lo que la misma podrá ser ejecutada directamente.

Por el contrario, si el demandado se opone a la reclamación realizada a través del procedimiento monitorio, se concederá plazo a la parte demandante para que impugne la oposición, y en ese caso, el procedimiento se transformará en un juicio verbal o procedimiento ordinario en función de la cuantía que se reclame.

¿Cómo es el procedimiento ordinario de reclamación de factura?

El procedimiento se iniciará mediante la interposición de una demanda, dando origen a un juicio verbal si la cuantía es inferior a 6.000 € o a un procedimiento ordinario si la cuantía de la factura es superior a 6.000 €.

Si la cuantía es inferior a 6.000 €, tras la interposición de la demanda, se dará plazo al demandado para que conteste, y tras la contestación, si lo solicitan las partes se celebrará un juicio. En el procedimiento Ordinario, tras la interposición de la demanda se dará plazo al demandado para que conteste, y tras la contestación se celebrará una Audiencia Previa, donde se propondrán las pruebas que se practicarán en el futuro juicio.

Plazo para reclamar una factura impagada

Para interponer la petición inicial de procedimiento monitorio, o en su caso, la demanda por impago de factura, existe un plazo de prescripción. Éste plazo dependerá del tipo de deuda que se esté reclamando. Si el deudor es dinerouna Administración Pública, generalmente el plazo de prescripción será de 4 años, mientras que si estamos ante una empresa privada o un particular, el plazo generalmente será de 5 años, aunque existen determinados supuestos en los que el plazo se reduce a 3 años.

Supuesto práctico de carácter ficticio de reclamación de una factura impagada

Alfredo A.D., ante los constantes impagos de varios de sus clientes,  se puso en contacto con un abogado de reclamación de cantidad para que le asesorase sobre cómo debía proceder  para cobrar las facturas impagadas.

Tras un estudio del caso,  el abogado pudo comprobar que no se había realizado ningún tipo de reclamación extrajudicial, por lo que elaboró cuatro cartas certificadas con acuse de recibo (una para cada deudor), solicitando a los clientes de Alfredo A.D. que abonaran las facturas impagadas, advirtiendo por otra parte, que si no se realizaba dicho pago en el plazo de 15 días, instaría las oportunas acciones judiciales.

Uno de los deudores decidió pagar de forma amistosa, ya que al ver una carta con el logotipo de un abogado comprendió que si no lo hacía de forma voluntaria sería demandado. Los demás clientes mantuvieron una actitud pasiva, por lo que el abogado de Alfredo A.D. decidió interponer tres demandas de procedimiento monitorio.

Uno de los clientes no contestó a la demanda de procedimiento monitorio, por lo que se entendió que aceptaba la cuantía reclamada por Alfredo A.D., interponiendo una demanda ejecutiva con la que recuperó el dinero. El segundo cliente, decidió pagar dentro del plazo de contestación a la petición inicial de procedimiento monitorio, mientras que el tercero se negó al pago, por lo que fue necesario interponer una demanda.

Debido a que la cuantía reclamada era de 7.800 €, el procedimiento a seguir fue el del procedimiento ordinario, siendo este un procedimiento algo lento, ya que antes de la celebración del juicio había que celebrar la audiencia previa. Finalmente, un año después de la interposición de la petición inicial de procedimiento monitorio, se celebró el juicio, dando el juez la razón a Alfredo A.D. y condenando en costas a la parte contraria, por lo que Alfredo A.D. no tuvo que pagar los gastos del abogado y del procurador.

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