DELITOS POR ACCIDENTES DE TRÁFICO EN BURGOS
En el año 2015, se produjo una reforma del Código Penal por la cual se despenalizaron la mayoría de los delitos por accidentes de tráfico. No obstante, algunos accidentes pueden seguir siendo considerados como delitos, lo que puede dar lugar a que nuestra compañía de seguros nos reclame las indemnizaciones que haya abonado.
DELITOS POR ACCIDENTES DE TRÁFICO POR IMPRUDENCIAS GRAVES
El código penal diferencia entre aquellos accidentes que hayan provocado lesiones en las víctimas, o accidentes que hayan provocado el fallecimiento.
ACCIDENTE QUE PROVOCA LESIONES A LA VÍCTIMA
El artículo 152.1 del Código penal impone, al que por imprudencia grave provocare un accidente que conllevare lesiones que requieran de asistencia médica, la pena de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a dieciocho meses. Igualmente, se impone la retirada del carnet de conducir de uno a cuatro años.
Si las lesiones provocadas conllevan la pérdida o inutilidad de un órgano, brazo, pierna, esterilidad, sentido, etc. la pena que se impone es de prisión de uno a tres años. Igualmente se impone la retirada del carnet de conducir de uno a cuatro años.
Si la lesión provoca la pérdida o inutilidad de un órgano no principal o una deformidad, la pena es de seis meses a dos años de prisión. Igualmente se impone la retirada del carnet de conducir de uno a cuatro años.
No obstante, si además del delito de lesiones se comete un delito contra la seguridad vial, las penas se verán incrementadas. En el primer caso, la pena de prisión mínima podría ser de 4 meses y 15 días, en el segundo de 2 a 3 años, y en el tercer caso, de un año y tres meses.
ACCIDENTE DE TRÁFICO QUE PROVOCA EL FALLECIMIENTO DE LA VÍCITMA
El artículo 142 establece que, si el accidente provoca el fallecimiento de la víctima, la pena sería de prisión de uno a cuatro años. Igualmente, se impondrá la retirada del carnet de conducir de uno a seis años.
Si el accidente de tráfico se produce conjuntamente con un delito contra la seguridad vial, la pena mínima de prisión sería de dos años y seis meses.
PENAS CUANDO LA IMPRUDENCIA ES MENOS GRAVE
Si como consecuencia del accidente se producen lesiones que requieran de tratamiento médico, la pena será de uno a dos meses de multa y retirada del carnet de conducir de 3 a 18 meses.
Cuando el accidente provoca la pérdida o inutilidad de un órgano, miembro, esterilidad, pérdida sensorial, etc. la pena será de multa de 3 a 18 meses, y retirada del carnet de conducir de 3 a 18 meses.
Si como consecuencia de un accidente de tráfico por imprudencia menos grave, se produce el fallecimiento de la víctima, se podrán imponer las penas de 3 a 18 meses, y retirada del carnet de conducir de 3 a 18 meses.
CONSECUENCIAS EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN DELITOS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO
Cuando se provoca un accidente de tráfico, y se provocan daños o lesiones a terceros, estas van a tener que indemnizarse. La indemnización será siempre abonada por el seguro del vehículo.
No obstante, si el accidente ha sido provocado de forma dolosa, o bajo los efectos del alcohol, el seguro podrá solicitar al conductor, o al propietario del vehículo, que abone al seguro la indemnización. Es decir, que, si dejamos nuestro coche a un tercero, y este tiene un accidente por conducir bajo los efectos del alcohol, puede que tengamos que terminar pagando la indemnización. Por ello es muy importante contar siempre con el asesoramiento debido, y no dejarse aconsejar por el propio seguro, pues en ocasiones puede que esté velando por sus propios intereses en lugar de por los tuyos.