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Formas de reclamar deudas en Burgos

Es muy común que las empresas o los autónomos no consigan cobrar al momento todos sus trabajos o servicios, pero en algunas ocasiones, estas deudas pueden suponer un problema.  En este artículo te contamos como debes proceder para reclamar deudas.

¿Existe un plazo para reclamar deudas?

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La respuesta es sí. Existe un plazo general de 5 años para reclamar deudas, lo que viene a denominarse el plazo de prescripción. No obstante, hay que tener en cuenta el tipo de contrato, pues por ejemplo, las empresas de formación tienen un plazo inferior de 3 años.

Estos plazos, a simple vista pueden parecer amplios, pero no son pocas las ocasiones en las que una empresa o un profesional han visto prescritas sus reclamaciones. Por eso es importante actuar pronto, y contar con el asesoramiento de abogados que impiden que esto ocurra.

La importancia de no demorar una reclamación no se limita exclusivamente al plazo de prescripción, sino que hemos de tener en cuenta que una empresa o una persona física que hoy es solvente, puede que mañana no lo sea.

¿Qué otros peligros existen a la hora de reclamar deudas?

Tradicionalmente se ha hablado mucho de los concursos de acreedores de empresas, pero desde hace unos años las personas físicas pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, lo que les permite extinguir todas las deudas que tengan y no pagar a ninguno de sus acreedores. Por eso es importante no demorar más allá de unos meses la reclamación de deudas.

¿Qué opciones tenemos para iniciar la reclamación?

Podemos diferenciar dos formas de reclamación de deudas, las reclamaciones amistosas o extrajudiciales, y las reclamaciones judiciales.

Reclamaciones amistosas

Las reclamaciones amistosas suelen consistir en el envío de un burofax (reclamación en la que queda constancia del texto y del día en que se recibe la reclamación). Con esta primera reclamación, se anuncia al deudor que ya se ha contratado un abogado, y que si no paga de forma amistosa, se iniciará un procedimiento judicial en el que se verá obligado no solo a pagar la deuda, sino a abonar las costas judiciales que se hayan originado.

Otra forma de reclamación amistosa es la mediación. La mediación es especialmente aconsejable para aquellos supuestos en los que se quiere mantener la relación con el deudor. Esto se debe a que con la mediación no solo se persigue el cobro de lo adeudado, sino que se busca que se mantengan las buenas relaciones.

Reclamaciones judiciales

En las reclamaciones judiciales, existen principalmente dos formas. Los procedimientos monitorios y las demandas de reclamación de cantidad.

El procedimiento monitorio lo expliqué en un anterior artículo (si quieres saber más pulsa aquí), por lo que me voy a centrar en las demandas de reclamación de cantidad o deudas.

En las demandas de reclamación de deudas, la ley distingue dos tipos, cuando lo reclamado es inferior a 6.000 euros, y cuando la cuantía es superior a dicha cantidad.

Si lo reclamado es inferior a 6.000 euros, el procedimiento será mucho más ágil, pues bastará con la interposición de la demanda, y si la parte contraria no contesta a la demanda, es posible que no sea necesaria la celebración de un juicio (aunque a veces si es recomendable). En caso de que conteste a la demanda oponiéndose a la reclamación, también existirá la posibilidad de que no se celebre juicio, aunque lo normal es que los abogados prefiramos la celebración, para poder explicar así los motivos de nuestra reclamación o defensa.

Si la deuda reclamada es superior a 6.000 euros, tras interponer la demanda, se dará un plazo de 20 días hábiles para contestar a la demanda.  Una vez finalizado el plazo (se conteste o no a la demanda) las partes serán citadas a una Audiencia Previa (es obligatoria, a diferencia de lo ocurrido en las reclamaciones inferiores a 6.000 euros) para que expliquen al juez sus posiciones, y propongan las pruebas. Si las pruebas propuestas son únicamente documentos, tras la Audiencia Previa el juez procederá a dictar sentencia, pero si se proponen otras pruebas como peritos o testigos, será necesario celebrar un posterior juicio.

¿Qué ocurre una vez tenemos sentencia?

Una vez tenemos sentencia, tenemos que tener en cuenta que si la cuantía reclamada es superior a 3.000 euros, el deudor puede formular recurso de apelación. Si no recurre (o si recurre, pero nos vuelven a dar la razón) y el deudor no paga voluntariamente, se podrá instar una ejecución para que el juez embargue las cuentas o los salarios que perciba el deudor.

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