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penas por alcoholemia

Penas por alcoholemia. ¿Que sanciones pueden imponerme en Burgos?

Los delitos contra la seguridad del tráfico son uno de los delitos que más abundan en los juzgados de Burgos, y en especial las penas por alcoholemia, las cuales, se sustancian en su gran mayoría mediante los llamados Juicios Rápidos. Estos procedimientos se caracterizan por ofrecer una rebaja de las penas por alcoholemia si se reconocen los hechos, no obstante, no siempre es recomendable acogerse a  esta posibilidad.

¿Cuáles son las penas por alcoholemia que recoge el Código Penal?

Los delitos contra la seguridad vial vienen recogidos en el Código Penal en los artículos 379 y siguientes. Respecto a las penas por alcoholemia, las mismas vienen recogidas en el artículo 379.2, estableciendo una pena de multa de entre 6 y 12 meses, o pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o pena de prisión de 3 a 6 meses, y en todo caso, la retirada del carnet de conducir por un periodo de entre un año y un día y 4 años.

Respecto a la cuantificación de la multa, para su cálculo los jueces establecen una cantidad diaria, la cual se multiplica por el número de meses de sanción (es decir, si por ejemplo la multa es de 6 meses, se establecería una cuantía diaria de 6 €, la cual hemos de multiplicar primero por 30 y luego por 6, dando un resultado de 1.080 €). Actualmente, en Burgos el valor medio de multa en penas por alcoholemia es de unos 720 € (cantidad en la que ya se ha aplicado la reducción por reconocimiento de los hechos). No obstante, en los delitos por alcoholemia reincidente esta pena suele ser superior.

Otro delito que entra en relación con la conducción bajo los efectos del alcohol, es la negativa a someterse a la pruebapenas por alcoholemia de alcoholemia. Dicha conducta viene recogida en el artículo 383 del Código Penal, siendo sancionada con la pena de prisión de entre 6 meses y un año, y privación del derecho a conducir por un periodo de entre un año y un día a 4 años.

¿En qué consiste el Juicio Rápido por alcoholemia?

Si tras someterte a un control de alcoholemia das una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o aun siendo inferior a dicha tasa, los agentes de policía consideran que tu conducción supone un riesgo para la seguridad vial, muy probablemente recibirás una citación para la celebración de un Juicio Rápido.  En estos casos, a diferencia de otros delitos, es muy raro que el presunto autor sea detenido en dependencias policiales.

El día de la citación al juicio, el Ministerio Fiscal propondrá la imposición de una pena, y en caso de que se reconozcan los hechos, la misma se reducirá en un tercio. Es decir, si el fiscal propone una pena de multa de 6 meses y de un año y un día de privación del derecho a conducir, y se reconocen los hechos, la pena quedará reducida a 4 meses de multa y a 8 meses de privación del derecho a conducir. En el caso de reconocimiento de los hechos, el procedimiento finalizará el mismo día del juicio rápido.

En caso de que no se reconozcan los hechos, el Fiscal realizará un escrito de acusación, proponiendo una pena y generalmente se otorgará al abogado un plazo para la presentación de un escrito de defensa y se señalará un día para la celebración de un juicio.

Ventajas e inconvenientes de reconocer los hechos

La principal ventaja, es la reducción de un tercio de la condena. Además, cuando se reconocen los hechos, en algunas ocasiones los fiscales permiten elegir el tipo de condena al que se quiere acoger el ciudadano. Es decir, permite elegir pena de prisión, de trabajos en beneficio de la comunidad o pena de multa, aunque esto no siempre es posible.

Las desventajas son que ese mismo día, la pena de privación del derecho a conducir entrará en vigor, no existiendo posibilidad de defensa ni de recurrir, generándose antecedentes penales desde ese mismo momento.

El hecho de que los antecedentes penales comiencen a contar el mismo día del juicio rápido si se llega a una conformidad, es un hecho a tener en cuenta en algunos supuestos. Así en el caso de extranjeros que deban renovar próximamente su permiso de residencia, el hecho de contar con antecedentes penales puede suponerles un problema, por lo que en estos casos, puede ser aconsejable no conformarse para retrasar la imposición de la pena a un momento posterior a la renovación del permiso de residencia.

Igualmente, esto puede ser un problema para aquellas personas que estén estudiando una oposición para algún cuerpo o fuerza de seguridad del Estado (policías, militares, etc.), ya que si en el momento de aprobar la oposición cuentan con antecedentes penales, no podrán optar al puesto.

¿Hay posibilidades de defensa en estos procedimientos?

Si, aunque no siempre es posible. Las posibilidades de defensa pueden resumirse en dos. La primera de ellas consiste en comprobar si los dispositivos por los que se ha realizado la prueba de alcoholemia han pasado las pruebas pertinentes que permitan comprobar su fiabilidad. Desde mi punto de vista, solo debemos de acogernos a esta defensa cuando en el informe policial no se realice ninguna mención a la mala conducción del ciudadano o a que muestre grandes signos de alcoholemia (caídas, dificultades de comprensión, etc.)

La segunda posibilidad de defensa, es cuando en el primer resultado de la prueba de alcoholemia el resultado se acerque a una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, y en la segunda prueba el resultado se vea incrementado. Es decir, que en la primera prueba el resultado sea 0,62 y en la segunda 0,67. En este caso, puede alegarse que en el momento de la conducción la tasa de alcohol era inferior a 0,60. Aquí, al igual que en el supuesto anterior, es importante que en el informe pericial no se haga mención alguna a que el ciudadano presente grandes signos de alcoholemia.

 

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