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¿Cómo iniciar un procedimiento monitorio en Burgos?

Reclamar deudas a un cliente puede conllevar en algunas ocasiones verdaderos quebraderos de cabeza, por lo que se han creado algunas herramientas para facilitar esta tarea. El procedimiento monitorio, es un instrumento del Ordenamiento Jurídico español que permite reclamar deudas de forma sencilla y rápida, aunque no siempre es tan eficaz como inicialmente se pretendía, por ello, es muy recomendable contar con la asistencia de un abogado de reclamación de deudas.

¿Qué es un proceso monitorio?

El procedimiento monitorio viene regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo un instrumento jurídico destinado a la reclamación de deudas. Se inicia mediante la demanda de monitorio o petición inicial de procedimiento monitorio. En dicha demanda, debe venir reflejada la persona (física o jurídica) deudora, la deuda existente y la prueba documental en que acredite la deuda (facturas, albaranes, etc.)

Juicio monitorio: esquema

Tal y como he dicho anteriormente, el procedimiento monitorio se inicia mediante la interposición de demanda de monitorio. Una vez interpuesta y admitida a trámite, el juzgado notifica la demanda al deudor, informándole que tiene plazo de 20 días hábiles para abonar la cantidad reclamada, o presente escrito en el que muestre los motivos por el que considera que no ha de pagar la cantidad reclamada.

Si en el plazo de 20 días hábiles el deudor paga, el procedimiento finaliza en ese momento. Si en dicho plazo el deudor ni paga ni se opone a la reclamación, se entenderá por admitida la deuda, y el demandante podrá interponer una demanda de ejecución, para que le investiguen los bienes y embarguen al deudor.

En caso de que el deudor presente escrito de oposición a la demanda de monitorio, el juzgado dará plazo

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al demandante para que en el término de 10 días hábiles presente escrito de impugnación a la oposición, e indique si desea que se celebre un juicio, o en su caso, que resuelva el juez directamente. También se preguntará al demandado si quiere que se celebre juicio.

Proceso monitorio: costas

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la interposición de la petición inicial de procedimiento monitorio no es necesario contar con la asistencia de abogado ni de procurador. Esta ausencia de necesidad de contar con abogado o procurador viene a establecer que si se abona de forma voluntaria en el plazo de 20 días hábiles, el proceso monitorio no conlleva costas.

Por contra, si en el plazo de 20 días hábiles no paga ni se opone a la reclamación, pueden surgir costas en el procedimiento de ejecución de la cuantía reclamada. Si por el contrario, se opone y se celebra vista, si la cuantía es superior a 2.000 € y el juez estima la demanda, se pueden imponer costas al deudor. En caso de que la cuantía sea inferior a 2.000 €, la regla general es que no se impongan costas salvo que el juez aprecie mala fe. Si tras estimar la demanda el deudor no paga, se generarán más costas en el procedimiento de ejecución.

Finalmente, si el deudor se opone a la demanda de monitorio, y tras la celebración del juicio el juez considera que el deudor tenía razón y no debía abonar la cantidad reclamada, si la cuantía es superior a 2.000 € se podrán imponer las costas al demandante. Si la cuantía es inferior a 2.000 € solo se impondrán si se aprecia mala fe.

Supuesto práctico de carácter ficticio sobre como iniciar un procedimiento monitorio en Burgos

Silvia A.G., propietaria de una empresa que realiza cursos de inglés intensivos online, se percató de que uno de sus alumnos adeudaba la cantidad de 1.500 €, por lo que le llamó por teléfono para que procediese al pago. El alumno le dijo que había sido un descuido y que abonaría la cantidad el mes siguiente una vez cobrase la nómina.

Una vez transcurridos dos meses desde que Silvia A.G. contactó con su cliente sin que éste le abonara los 1.500 € adeudados, decidió ponerse en contacto con un abogado de reclamación de deudas. Su abogado le informó que antes de iniciar un procedimiento judicial era recomendable mandar un burofax reclamando la deuda, pues en ocasiones, al comprobar los deudores que el caso estaba en manos de un abogado, preferían pagar de forma voluntaria.

Dos semanas después de mandar el burofax sin obtener respuesta, el abogado informó a Silvia A.G. que iba a interponer una petición inicial de procedimiento monitorio, reclamando los 1.500 € adeudados.

Cuando el cliente recibió la demanda de monitorio, éste se opuso alegando que no había abonado el curso por no haber podido realizarlo, ya que no contaba con las claves necesarias para acceder al mismo, por lo que el juzgado dio traslado de dicha oposición al abogado de Silvia A.G., quien contestó que las alegaciones realizadas por el cliente no se ajustaban a la realidad, por lo que solicitó que se celebrara un juicio donde acreditar que el curso se había realizado.

Finalmente, se señaló un juicio seis meses más tarde, en el cual Silvia A.G. pudo acreditar perfectamente como su alumno si había realizado el curso, acreditando tanto las entradas en la plataforma como los test realizados, por lo que el juez dio la razón a Silvia A.G. y condenó al alumno al pago del mismo.

Pasados dos meses desde que se dictó la sentencia, el alumno seguía sin pagar, por lo que el abogado de Silvia A.G. tuvo que interponer una demanda ejecutiva, y solicitando la averiguación de bienes del alumno, encontrando una cuenta en la que disponía dinero suficiente para hacer frente al pago del curso por lo que se le embargó dicha cantidad, quedando por fin satisfecha la deuda.

 

 

 

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