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¿Qué indemnización tienen derecho a percibir los ciclistas víctimas de accidentes de tráfico en Burgos?

Durante el 2017, el número de atropellos a ciclistas se ha visto incrementado respecto a los años anteriores, aunque por suerte, el número de muertes ha descendido. Generalmente, estos accidentes se producen en vías interurbanas, por lo que las lesiones sufridas suelen ser de gran gravedad. Los ciclistas que han sido víctimas de un accidente de tráfico, al igual que los peatones u otros conductores, tienen derecho a percibir una indemnización.

¿Cuándo se tiene derecho a percibir una indemnización?

Los ciclistas tendrán derecho a percibir una indemnización cuando sean víctimas de un accidente de tráfico en el que no han tenido culpa. Es decir, si el ciclista ha provocado la situación que ha originado el accidente, no tendrá derecho a percibir una indemnización. Por el contrario, si el accidente es culpa del turismo, si tendrá derecho a percibir una indemnización.

También existen supuestos en los que el accidente ha sido ocasionado tanto por negligencia indemnización accidente bicicletadel conductor del vehículo, como por culpa del ciclista. En estos casos, se tendrá derecho a percibir una indemnización minorada en el grado de culpa, es decir, si por ejemplo se estima que el ciclista tiene una culpabilidad del 30%, solo percibirá el 70% de la indemnización que le corresponda.

Así por ejemplo, si se tiene un accidente en bicicleta circulando por un lugar no autorizado como puede ser una autovía, es probable que no se tenga derecho a obtener una indemnización por el accidente.

Como ejemplo de culpa compartida, podría ser un atropello al cruzar un paso de peatones en bicicleta, ya que en principio dichos pasos de peatones han de cruzarse sin ir montado en la bici.

¿Qué indemnización se tienen derecho a percibir los ciclistas víctimas de accidentes de tráfico?

La indemnización dependerá de los daños y de las lesiones sufridas. En cuanto a los daños materiales, se tiene derecho a percibir una indemnización si por ejemplo, como consecuencia del accidente, la bicicleta ha quedado inutilizada. Este es un aspecto que no siempre se tiene en cuenta, pero que es muy importante, ya que hoy en día existen bicicletas con precios superiores a muchos turismos.

En cuanto a la indemnización por los daños personales, hay que acudir al baremo de indemnizaciones de accidentes de tráfico aprobado por la Ley 35/2015, cuyas cuantías se han ampliado para el año 2017 un 0,25 %. Así, por cada día de recuperación se tendrá derecho a percibir una indemnización de 30,075 €, incrementándose a 52,13 € dicha indemnización si la gravedad de las lesiones es moderada, a 75,18 € si es grave y a 100,25 € si es muy grave.

También se tiene derecho a percibir una indemnización por cada intervención quirúrgica, la cual será de entre 400 a 1.600 €. Además si se generan costes médicos como consecuencia del accidente (rehabilitación) también se tendrá derecho a percibir la cuantía de dichos gastos. Lo mismo ocurrirá respecto al lucro cesante.

¿Quién paga la indemnización si el vehículo causante  huye o no tiene seguro?

Como sabemos, cuando se produce un accidente, el encargado de abonar la indemnización es el seguro del propietario del vehículo. El problema surge cuando el accidente es provocado por un conductor que carece de seguro, o cuando el mismo huye del lugar sin que se conozca su identidad. En estos casos, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien abonará la indemnización.

Si el vehículo carece de seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de los daños materiales, personales y de la indemnización en caso de fallecimiento. Si el vehículo causante del accidente ha huido, y se desconoce su matrícula o la identidad del conductor, el Consorcio de Compensación de Seguros únicamente se hará cargo de los daños personales y de la indemnización por fallecimiento, pero no de los daños materiales.

Para solicitar la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros habrá que presentar en el plazo de 7 días en su oficina la Hoja de Comunicación de Accidente de Circulación, junto con una serie de documentación como el atestado policial, o documentación obrante en las actuaciones judiciales, informe médico forense, etc.

Supuesto práctico de carácter ficticio sobre indemnización a ciclista atropellado en Burgos

Ignacio O.F. como todos los sábados por la mañana, salió con un grupo de amigos a realizar una ruta en bicicleta por la provincia de Burgos, con la mala suerte de que un vehículo que se incorporaba a la carretera le arrolló, tirándolo al suelo y causándole lesiones de gran consideración. Debido a la gravedad de las lesiones, fue necesario llamar al servicio de urgencias, acudiendo al lugar de los hechos un helicóptero para trasladar a Ignacio O.F. al hospital.

Indemnización ciclistaAl día siguiente, una vez confirmado que las lesiones de Ignacio O.F. dentro de la gravedad no suponían riesgo para su vida, su mujer Adriana S.Y. se puso en contacto con un abogado de accidentes de tráfico para que les tramitase el procedimiento, y solicitar tanto la indemnización que les correspondía como el abono de los gastos médicos.

Tras las primeras gestiones que el abogado realizó con la compañía de seguros del conductor, se consiguió que estos abonasen los gastos médicos de rehabilitación, quedando a la espera de poder calcular la cuantía total de la indemnización, pero se negaron a abonar los 2.500 € que costaba la bicicleta de Ignacio O.F.

Cinco meses más tarde, una vez Ignacio O.F. estaba totalmente rehabilitado, la compañía de seguros ofreció una indemnización de 4.300 €, indemnización que no fue aceptada, ya que era muy inferior a la calculada por el abogado de Ignacio O.F., quien la estimó en 9.560 €, por daños personales más otros 2.500 € por los costes de la bicicleta, por lo que finalmente acudieron a juicio, estimando el juez parcialmente la petición, condenando a la compañía de seguros al abono de una indemnización de 9.650 € por los daños personales y a 1.900 € por la bicicleta.

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