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Custodia compartida

¿Quieres solicitar la custodia compartida en Burgos? Te explicamos los requisitos.

Antiguamente, cuando una pareja con hijos se separaba, el juzgado optaba por atribuir la guarda y custodia a uno de los progenitores, que en la mayoría de los casos era a la madre. En la actualidad están aumentando los casos en los que los jueces atribuyen la custodia compartida, aunque el número de sentencias en este sentido sigue siendo muy inferior al de atribución de guardia y custodia a un solo progenitor. En este artículo voy a explicar que requisitos hay que cumplir para solicitar la custodia compartida en Burgos.

Requisitos de la custodia compartida

El Código Civil en su artículo 92 establece que la custodia compartida se acordará cuando así lo pacten los progenitores, o cuando así lo decida el juez cuando una de las partes lo solicite (rara vez ocurre esto último en la práctica).

Para que se reconozca la custodia compartida será necesario que exista una buena relación entre los progenitores, que los hijos tengan buena vinculación con sus padres y que dicho régimen no afecte negativamente a su calidad de vida, tanto a nivel social, como económico y a nivel de estudios.

Como decimos, como regla general la custodia compartida suele establecerse cuando así lo hayan acordado ambos progenitores, no obstante, esto no significa que siempre que ambos lo soliciten, el juez lo vaya a reconocer, ya que en todo procedimiento de guarda y custodia de menores ha de intervenir el Ministerio Fiscal, quien emitirá un informe que tendrá muy en cuenta el juez.

De esta forma, si el Fiscal detecta que entre los padres existe mala relación, y que dicho régimen de guarda y custodia va a ocasionar muchos problemas, emitirá un informe desfavorable que muy probablemente el juez acatará y otorgará la custodia a uno de los progenitores. Además también se tendrá en cuenta el informe psicosocial de los equipos técnicos del juzgado, quienes realizarán una evaluación de los menores y de qué régimen de guarda y custodia les beneficia más.

¿Se tiene en cuenta la opinión de los hijos menores?

La opinión de los hijos menores se tendrá en cuenta en función del estado de madurez de los mismos.  Este grado de madurez se medirá en función de la edad y tras una evaluación del equipo técnico judicial. Aquí no solo se tendrá en cuenta la vinculación del hijo con cada uno de los progenitores, sino la altCustodia compartidaeración que la custodia compartida pueda causarle (cambios de domicilio, afectación en los estudios, etc.).

¿Se puede conceder la custodia compartida si uno de los progenitores no la solicita?

Legalmente este caso puede producirse, ya que tal y como he dicho antes, el juez puede establecerla a instancia de uno de los progenitores, no obstante en la práctica existen pocas sentencias de custodia compartida solicitada solo por una parte.

Para que se reconozca la custodia compartida solicitada unilateralmente, será necesario que tanto el informe del Ministerio Fiscal como el informe psicosocial del equipo técnico se muestren claramente partidarios de que se reconozca la custodia compartida.

¿Cuándo NO se va a reconocer la custodia compartida?

En el mencionado artículo 92 del Código Civil se establece que no se reconocerá nunca la custodia compartida cuando se haya iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física o moral o contra la libertad sexual del otro progenitor o de los hijos que convivan.

Por lo tanto, si se está tramitando una denuncia por agredir, insultar, amenazar o realizar algún tipo de abuso sexual contra el otro progenitor o los hijos, nunca se concederá la custodia compartida, y ni mucho menos si ya existe condena por estos hechos.

Como regla general, tampoco se reconocerá la custodia compartida cuando habiendo más de un hijo, esta sea perjudicial para uno de ellos. Esto se debe a que tanto el Código Civil como la jurisprudencia  vienen estableciendo que en la medida de lo posible se intentará no separar nunca a los hermanos, pues esto puedes afectarles negativamente.

¿En la custodia compartida hay que pagar pensión de alimentos?

La pensión de alimentos se establece cuando la guarda y custodia se atribuye a uno solo de los progenitores, por lo tanto en la custodia compartida no se fijará pensión de alimentos. No obstante, esto no quiere decir que en función de los medios económicos de cada uno de los progenitores se puedan establecer distintas cargas económicas para el sustento de los hijos (gastos extraordinarios, atribución de vivienda, etc.).

 

¿A quien se atribuye el uso de la vivienda?

En las separaciones o divorcios, o en las rupturas de parejas de hecho con hijos, el uso de la vivienda familiar (que no la propiedad)  se atribuye al progenitor que vaya a convivir con los menores. En los casos de custodia compartida, se atenderá a cada caso en concreto. Así, si uno de los progenitores dispone de una segunda vivienda, y el otro no, lo normal será que se atribuya a este segundo cónyuge.

Si ninguno de los progenitores tiene segunda vivienda, pero uno dispone de medios económicos suficientes para disponer de una segunda vivienda, se puede atribuir al otro. Otra opción es el pago de alquiler de la segunda vivienda por ambos cónyuges.

Una tercera opción aunque muy poco habitual, es que los hijos permanezcan siempre en la vivienda, y que sean los padres quienes vayan alternando su lugar de residencia. Este hecho puede resultar muy beneficioso para los hijos, no obstante exige tener tres viviendas (una para cada progenitor y otra para los hijos), lo que muy pocas personas pueden permitirse.

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