¿Qué es y que requisitos debe cumplir un testamento ológrafo?
El testamento ológrafo es un testamento redactado por el propio testador de su puño y letra, el cual debe cumplir con una serie de requisitos para que sea válido. Es muy importante conocer estas exigencias, ya que son testamentos que no requieren de la intervención de un profesional, por lo que muchas veces son redactados de forma errónea y sin respetar las exigencias legales.
¿Qué es un testamento ológrafo?
El testamento ológrafo es aquel testamento escrito a mano, sin intervención del notario, en el que el testador va a señalar quienes son sus herederos y la forma en que se van a repartir sus bienes (debiendo respetar en todo caso la legítima).
Requisitos del testamento ológrafo según el Código Civil
En primer lugar, hemos de señalar que el testamento ológrafo solo puede ser redactado por personas mayores de edad y que se encuentren perfectamente capacitadas para otorgar un testamento (no podrán otorgar testamento personas que hayan sido incapacitadas judicialmente).
El segundo requisito para la validez del testamento ológrafo, es que el mismo ha de ser redactado por el puño y letra del testador (no son válidos los testamentos ológrafos escritos a ordenador o a máquina). Además, el testamento deberá ir firmado, señalando el día, mes y año en que ha sido otorgado. Esto último sirve para conocer si existen testamentos anteriores o posteriores que puedan modificar su contenido.
El testamento ológrafo, podrá contener tachones, por lo que si hay una equivocación no será necesario empezar de nuevo a redactar el mismo, no obstante, dichos tachones deberán ir firmados por el testador. Por otra parte, si al repasar el testamento se comprueba que es necesario incluir alguna aclaración, se podrán incorporar palabras entre renglones, las cuales deberán ir firmadas.
Respecto al idioma en que debe otorgarse el testamento, no será necesario que el mismo se redacte en castellano, pudiendo otorgarse en cualquiera de los idiomas oficiales de España, o incluso en un idioma extranjero en caso de que el testador no sea español.
¿Quién custodia el testamento ológrafo?
El testador podrá elegir a la persona encargada de custodiar el testamento ológrafo. Dicha persona tendrá que presentar el testamento ante notario en el plazo de 10 días a contar desde el momento en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. En caso de que incumpla esta obligación, los herederos podrán exigirle responsabilidades en caso de que sufran algún perjuicio.
Adveración del testamento ológrafo y protocolización
Antes de la protocolización del testamento es necesario proceder a su adveración. Tras el fallecimiento del testador, la persona que tuviera a su cargo el testamento, deberá llevarlo ante notario en el plazo de 10 días. Si dicho plazo se incumple, podrá ser requerido por cualquier heredero o persona con interés legítimo a través de un notario.
Una vez esté el testamento en poder del notario, se citará al cónyuge del fallecido, a sus hijos o descendientes, a sus ascendientes, y en defecto de ellos a sus colaterales. En caso de que se desconociese su domicilio, se les citará a través del tablón de anuncios del lugar de residencia del fallecido, o en su defecto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del lugar en que falleció, o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del lugar en el que más bienes tuviera el fallecido.
Los herederos del fallecido deberán acudir ante el notario el día que se les haya citado para que se manifiesten sobre la autenticidad del testamento. Respecto a las posibles pruebas para determinar su autenticidad, se puede recurrir a testigos o incluso a pruebas periciales caligráficas.
Una vez determinada la autenticidad del testamento, se procederá por parte del notario a su protocolización, la cual deberá producirse en el plazo de 5 años desde el fallecimiento del testador. En caso de que no se determine la autenticidad del testamento ológrafo, se archivará el expediente.
Supuesto práctico de carácter ficticio
Julián C.M. a la edad de 76 años, acudió al despacho de un abogado de herencias de su confianza para que le ayudase a redactar un testamento ológrafo. Este le explicó cuáles eran los requisitos que debía cumplir para poder otorgar dicho testamento, así como los mínimos que formaban parte de la herencia legítima de sus hijas Susana C.L. y Blanca C.L.
Tras la redacción del testamento, Julían C.M. entregó el mismo a la directora de la residencia de ancianos en la que se alojaba, informando del nombre del abogado ante el que había otorgado el testamento por si había algún problema con el mismo tras su fallecimiento, hecho del que sospechaba, ya que parte de su herencia la había otorgado a favor de una ONG.
Quince años más tarde, Julián C.M. falleció, por lo que la residencia de ancianos se puso en contacto con el abogado de Julián C.M. para que les explicase como debían proceder, quien les informó que debían llevar el testamento ante una notaría de Burgos antes de que transcurriesen 10 días del fallecimiento de Julián C.M.
Tal y como predijo Julián C.M., una vez fueron citadas Susana C.L. y Blanca C.L. ante la notaria, estas no aceptaron su validez, por lo que fue necesario citar a tres testigos. Puesto que Susana C.L. y Blanca C.L. no supieron nombrar a ningún testigo, desde la residencia se facilitaron los datos de una enfermera, y dos residentes amigos de Julián C.M. quienes conocían perfectamente su letra, declarando estos que el testamento ológrafo era auténtico, por lo que finalmente se protocolizó el mismo.