PASOS A SEGUIR EN UNA DECLARACIÓN DE HEREDEROS EN BURGOS
Hoy en día son muy comunes las herencias en las que el fallecido no ha otorgado testamento. Desde mi punto de vista, siempre es mejor otorgar un testamento, para evitar posibles problemas a la hora de repartir la herencia, no obstante, si esto no ha ocurrido, los pasos a seguir en la declaración de herederos no son muy complicados si se cuenta con el asesoramiento de un abogado de herencias experto en la materia.
¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO?
Cuando una persona fallece sin otorgar testamento, es necesario establecer quiénes son los herederos forzosos del fallecido. Esto, se hace mediante la declaración de herederos ab intestato. La declaración de herederos debe tramitarse ante una notaría, pues hoy en día no existe la declaración de herederos judicial. Esta falta de control de un juez, es lo que hace muy importante contar con el asesoramiento de un abogado de herencias, pues la falta de un buen asesoramiento, puede acarrear muchos problemas de difícil solución.
¿QUIÉN Y DONDE SE DEBE SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS?
La declaración de herederos la puede instar cualquier persona que acredite tener un interés legítimo en la herencia. Respecto del lugar en el que debe presentarse, será ante una notaría, pues a día de hoy no cabe la declaración de herederos judicial.
La Ley del Notariado establece una serie de criterios respecto del lugar en el que se debe solicitar la declaración de herederos, permitiendo las siguientes opciones:
- Última residencia del fallecido
- Residencia habitual del fallecido
- Lugar del fallecimiento
- Lugar en el que tenga la mayor parte de su patrimonio
La elección corresponderá al solicitante, debiendo recordar que una vez iniciada en una notaría, tendrá que tramitarse en esa notaría, pues no se puede iniciar en más de un sitio a la vez. Esto puede ser lógico, pero puede darse la situación de que dos herederos inicien sin comunicarlo al otro la declaración de herederos, por lo que se formalizará en la notaría que antes haya iniciado los trámites.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITAR UNA DECLARACIÓN DE HEREDEROS
En la declaración de herederos hay que acreditar en primer lugar el fallecimiento de quien vamos a heredar, como resulta lógico. Esto se consigue mediante el certificado de defunción. En segundo lugar, deberemos acreditar que el fallecido no otorgó testamento alguno. Esto se consigue mediante el certificado de últimas voluntades.
Una vez acreditado el fallecimiento y la falta de testamento, hay que acreditar la relación de parentesco. La gran parte de las herencias que se tramitan, son en las que se transmite bienes de padres a hijos, por lo que se realiza una declaración de herederos ab instestato entre hermanos. En estos casos, la documentación que debemos aportar serán el libro de familia, el certificado de nacimiento de los hijos y el certificado de matrimonio en caso de que el progenitor estuviera casado. Es muy común que el libro de familia de personas de avanzada edad se haya perdido, por lo que es recomendable pedir un duplicado antes de que fallezcan.
Por último, será necesario aportar el D.N.I. del fallecido, y de los herederos (o su pasaporte si alguno fuera extranjero no residente en España). A la declaración de herederos tendrán que acudir dos testigos, por lo tanto, también será necesario aportar su D.N.I.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS: PASOS A SEGUIR
En primer lugar, será necesario reunir toda la documentación que he mencionado en el punto anterior. Una vez se cuenta con dicha documentación, se realiza la solicitud de declaración de herederos a la notaria. Este paso suele realizarlo un abogado de herencias, quien también suele encargarse de reunir la documentación.
Tras la solicitud, el notario estudiará junto con el abogado que toda la documentación está en regla, y de ser así, se citará a los herederos forzosos y a los testigos para que acudan a la notaria. Los testigos deberán ser personas que no tengan interés alguno en la herencia, por lo tanto, no pueden ser familiares de los herederos, pues su función es informar que no conocen la existencia de otros herederos a los que no se haya llamado.
Una vez firmada el acta de declaración de herederos, habrá esperar 20 días hábiles para poder iniciar los trámites de aceptación de herencia. Es importante recordar que la declaración de herederos sirve únicamente para establecer que personas son las que tienen derecho a heredar, pero esto no significa que vayan a heredar, pues cualquier heredero puede elegir libremente si acepta la herencia o si prefiere repudiarla.
¿QUÉ OCURRE SI UN HEREDERO NO HA SIDO INCLUIDO EN EL ACTA DE NOTORIEDAD DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS?
En el acta de notoriedad de declaración de herederos, ha de informarse del derecho que existe a reclamar judicialmente la inclusión como heredero del fallecido. Este es el único supuesto en el que se puede acudir al juzgado para solicitar ser incluido como heredero, pues si no existe conflicto, la declaración de herederos se realizará ante notario, tal y como he mencionado anteriormente.