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¿En qué consiste la mediación y porque contar con un mediador en Burgos?

En los juzgados entran a diario un gran número de asuntos, lo que sumado a la falta de los medios de que disponen, provoca que exista un gran colapso y un fuerte retraso en la tramitación de procedimientos judiciales. Por esta razón,  desde las instituciones se está tratando de fomentar la mediación como alternativa a los juzgados y tribunales. Si estás pensando en recurrir a un mediador en Burgos, te recomiendo que leas este artículo

¿Qué es la mediación?

La mediación es un proceso de resolución de conflictos, en la que dos o más personas tratan de resolver sus diferencias con la ayuda de un profesional imparcial, mediante el diálogo y con sus propias propuestas.

Es decir, en este supuesto, la decisión final la van a tener las partes, sin que un tercero (un juez, un árbitro, etc.) tome la decisión sobre la resolución del conflicto. El beneficio de esto, es que al ser las partes quienes deciden, no existirá un vencedor ni un vencido, sino que ambas partes se verán favorecidas.

¿Es obligatoria la mediación?

La mediación consiste en diálogo y entendimiento, por lo que difícilmente pueda imponerse en algún momento la obligación de mediar. No obstante, sí que se está barajando que en el futuro sea obligatorio acudir a una sesión informativa de mediación en materias como divorcios, donde un mediador explicará a las partes en qué consiste la mediación y como se desarrolla la misma.

¿Qué efectos tiene la mediación?

Los acuerdos alcanzados durante una mediación son de obligado cumplimiento, siendo exigible su cumplimiento judicialmente mediante un procedimiento ejecutivo, siempre y cuando se haya elevado a escritura pública el acuerdo, o se haya homologado judicialmente. Por otra parte, en caso de que a pesar de haber intentado una mediación, no se haya conseguido llegar a un acuerdo, toda información que se haya obtenido durante las sesiones de mediación será confidencial, no pudiendo utilizarse dicha información en un juicio, y en caso de que se utilice, el juez no la tendrá en cuenta.

Es decir, si por ejemplo, en una mediación en la que entre otras cosas se discute la pensión de alimentos de un hijo menor de edad, si uno de losABOGADOS cónyuges reconoce  que además de tener una nómina en la que percibe 1.000 euros mensuales, percibe otros 300 euros sin declarar, esta información no se podrá utilizar si se acude a juicio. Y si se incumple esta obligación, el juez solo tendrá en cuenta los ingresos de 1.000 euros.

Para el caso de que se haya intentado realizar una mediación y no se haya conseguido llegar a un acuerdo, bien sea porque una de las partes no ha querido someterse a mediación, o bien porque no ha sido posible alcanzar el acuerdo a pesar de haberlo intentando, esto se tendrá en cuenta en el futuro procedimiento judicial de cara a las costas.

¿Cuándo se puede solicitar la mediación?

La mediación puede intentarse antes de acudir a los tribunales. En estos casos si se alcanza un acuerdo, el mediador emitirá el acta final de mediación y habrá que elevarlo a escritura pública. Desde este momento el acuerdo tiene carácter ejecutivo, teniendo una caducidad de 5años.

También es posible acudir a mediación durante la tramitación de un procedimiento judicial. Para ello será necesario informar al juzgado de que las partes desean someterse a mediación,  procediendo en este caso el juzgado a suspender el procedimiento. Si a través de la mediación se logra alcanzar una acuerdo, dicho acuerdo se homologará judicialmente, por lo que el acuerdo será ejecutivo.

¿Qué ventajas tiene acudir a un mediador en Burgos?

Desde mi punto de vista, la gran ventaja de la mediación es poder solucionar un conflicto sin deteriorar la relación existente entre las partes. Esto se debe a que en la mediación las partes se sientan a hablar y terminan colaborando por alcanzar un acuerdo que beneficie a ambas, mientras que en un juicio, cada parte defiende sus propios intereses. Así por ejemplo, si dos empresas que colaboran de forma habitual tienen un conflicto puntual, es mucho más recomendable que acudan a los servicios de un mediador en Burgos que acudir directamente a los tribunales.

Una segunda ventaja son los tiempos, pues a través de la mediación se puede obtener un acuerdo en apenas unas semanas, mientras que un juicio puede durar años.

Como tercera ventaja, podemos hablar de los costes, pues a la hora de calcular los costes de un procedimiento judicial no solo hay que valorar los honorarios de abogado y procurador de primera instancia, también hay que prever la posibilidad de que existan recursos, demandas ejecutivas, e incluso condena en costas.

Supuesto práctico de carácter ficticio sobre las ventajas de acudir a un mediador en Burgos

Laura S.I.,  tenía una empresa dedicada a la fabricación artesanal y venta de muebles. Puesto que no disponía de una furgoneta, y muchos de sus clientes no contaban con medios para transportar los muebles adquiridos a sus hogares o negocios, Laura S.I. se puso en contacto con Antonio M.E. ,un trabajador de una empresa de mudanzas para que transportara sus muebles siempre y cuando hubiera hueco en el camión, consiguiendo así un precio más económico.

El problema surgió cuando en uno de los transportes se rompió un mueble fabricado por Laura S.I., cuyo coste ascendía a 23.000 euros. Cuando Antonio M.E. se lo comunicó a Laura S.I., ésta le dijo que dieran parte al seguro de la empresa, a lo que Antonio M.E. le respondió que no podía hacerlo, pues estaba transportando los muebles sin el consentimiento de sus jefes, por lo que eran transportes no autorizados por la empresa. Esto dio lugar a los siguientes problemas:

  • Antonio M.E. no disponía de dinero para hacer frente al coste de los 23.000 euros, y si se informaba a sus jefes, probablemente le despedirían.
  • Laura S.I. había firmado un contrato con su cliente, en el que se obligaba a entregar el mueble en un plazo de 6 meses, y en caso contrario, debería devolver la señal más una indemnización de 2.000 euros.
  • Si Laura S.I. demandaba a la empresa, probablemente ésta se vería obligada a afrontar los gastos por los daños causados, conservando un derecho de exigir posteriormente a Antonio M.E. a que les abonase dicho dinero.

Ante esta situación, Laura S.I. acudió a un mediador de Burgos para informarle del problema, y poder asesorarse sobre si el conflicto podía ser sometido a mediación. El mediador le informó que si era un conflicto mediable, recomendándole que acudiera también a la mediación el cliente de Laura S.L., pues el era también parte perjudicada y con derecho a ser indemnizada.

Tras tres sesiones de mediación, las partes fueron capaces de llegar a un acuerdo. En primer lugar, Antonio M.E. se comprometió a suministrar a Laura S.I. de forma gratuita de material para volver a realizar el mueble, siendo éste material de mejor calidad, por lo que su cliente se vería recompensado.  El cliente de Laura S.I. ante la mejora del material del mueble encargado a Laura, se comprometió a no reclamar indemnización alguna.

Igualmente, se comprometió a realizar desde ese momento el transporte de los muebles en el camión sin que fuesen acompañados de otros muebles de mudanzas, todo ello respetando el precio que le estaba haciendo hasta ese momento, por lo que mejorarían sus plazos de entrega.

De esta forma, Antonio M.E. no tuvo que dar explicaciones de lo sucedido a sus jefes, y tan solo tuvo que abonar el precio del material para realizar un nuevo mueble. Por su parte, Laura S.I. a pesar de tener que realizar nuevamente el mueble, se vio recompensada con la mejora del servicio de transporte, y en cuanto a su cliente, el mismo se vio recompensado al tener un mueble de mejor calidad.

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