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¿Qué son los gastos extraordinarios y como se reparten?

Tras el divorcio o ruptura , surge la obligación de los padres de repartir los gastos de alimentación, vestido y educación de los hijos menores de edad y mayores no emancipados. Estos gastos, podrán dividirse en gastos ordinarios y gastos extraordinarios. En este artículo voy a tratar de explicar que son los gastos extraordinarios y como se reparten.

Gastos ordinarios, extraordinarios y pensión de alimentos

La pensión de alimentos es aquella pensión que debe abonar el progenitor no custodio al progenitor que tenga la guarda y custodia de los hijos . Dicha pensión, deberá ser abonada mensualmente en la forma que establezca el juez, y no puede ser compensada por otros conceptos. Es decir, no será válido por ejemplo el acuerdo por el que se sustituya la pensión de alimentos por la donación la vivienda familiar.

La pensión de alimentos irá destinada al abono de todos los gastos ordinarios que puedan surgir en el cuidado de los hijos. Se considerarán gastos ordinarios aquellos que resultan previsibles y que se generan de forma periódica como son por ejemplo los gastos en alimentación, vivienda, vestido, etc.

Además, existen algunos gastos ordinarios no usuales, o que no se generan de forma tan periódica en el tiempo, como son los gastos en material escolar, los cuales ya han sido declarados por el Tribunal Supremo como gastos ordinarios, salvo que de forma expresa en el convenio regulador se definan por ejemplo como gastos extraordinarios los libros de texto.

Los gastos extraordinarios serán aquellos que resultan imprevisibles, o que aun siendo previsibles, difícilmente pueda adivinarse cuando se van a producir. Estos gastos serán aquellos como los gastos de campamentos de verano o clases de refuerzo, gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, actividades extraescolares, etc.

 ¿Quién está obligado al pago de los gastos extraordinarios?

Como norma general, los gastos extraordinarios deben ser acordados por las partes y ser abonados al 50%gastos extraordinarios .Si un progenitor realiza el gasto sin comunicárselo a otro, o éste último no acepta el gasto extraordinario, el mismo será abonado por el progenitor que de forma unilateral ha decido realizar el gasto. Así por ejemplo, existen numerosas sentencias de gastos extraordinarios en las que se obliga al progenitor custodio a sufragar los gastos de campamento de verano por no haber solicitado la conformidad del otro progenitor.

No obstante, existe una excepción a lo señalado en el párrafo anterior, y es que dentro de los gastos extraordinarios, existen unos gastos que se consideran de carácter necesario, no siendo obligatoria en estos casos la conformidad de ambos progenitores ni respetar el plazo de preaviso cuando el mismo sea de carácter urgente. Un ejemplo de estos gastos extraordinarios de carácter necesario son los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social

¿Quién debe ejercitar la acción de reclamación  de gastos extraordinarios de los hijos?

Esta acción corresponderá al progenitor custodio, es decir, a la madre o al padre que conviva generalmente con los hijos. En caso de que estemos ante un supuesto de custodia compartida, la acción de reclamación de gastos extraordinarios corresponderá al progenitor que haya realizado el gasto.

En cuanto a la prescripción de la reclamación de los gastos extraordinarios, dicha acción prescribirá a los 5 años, por lo que no podrán reclamarse aquellos gastos que se hayan generado hace más de cinco años, por ello, es muy recomendable que si se produce un incumplimiento, tanto en el pago de gastos ordinarios, como en el pago de gastos extraordinarios, contar con el asesoramiento de un abogado de divorcios.

Supuesto práctico de carácter ficticio sobre reclamación de gastos extraordinarios en Burgos

Alba G.T. y Jaime A.D. se divorciaron de mutuo acuerdo tras quince años de matrimonio y dos hijos menores de edad, Eliseo A.G. de 15 años y Jesús A.G. de 13 años. En el divorcio, que fue tramitado por un único abogado y un único procurador, se acordó que la custodia de los menores la ostentaría Alba G.T., debiendo abonar Jaime A.D. una pensión de alimentos de 160 € por cada hijo, así como la mitad de los gastos extraordinarios.

Transcurrido un año desde el divorcio, Alba G.T. apuntó a sus hijos a un campamento cuyo coste ascendía a 1.500 € por cada uno de ellos, reclamándole a Jaime A.D. la mitad de los gastos del campamento. Posteriormente, en el mes de septiembre, Alba G.T. reclamó a Jaime A.D. la mitad de los libros escolares, así como 300 € por gastos de dentista.

material escolarPuesto que Jaime A.D. no abonaba dicho dinero, Alba G.T. se puso en contacto con el abogado que les tramitó el divorcio, quien le informó que el no podía reclamar los gastos extraordinarios, pues había llevado el divorcio de los dos, por lo que resultaba incompatible, no obstante, le recomendó un abogado de divorcios de su confianza, con quien contactó Alba G.T e interpuso una demanda de reclamación de gastos extraordinarios.

Cuando Jaime A.D. recibió la demanda de gastos extraordinarios, se puso en contacto con un abogado de familia que tramitó el divorcio de un amigo suyo. Tras estudiar el caso, el abogado le explicó que los campamentos no tenía porque pagarlos, ya que Alba G.T. les apuntó sin comunicárselo y sin su consentimiento, por lo que no estaba obligado al pago.

Respecto de los gastos de material escolar, tampoco estaba obligado al pago de los mismos, pues el abogado que les tramitó el divorcio no los incluyó entre los gastos extraordinarios, por lo que debían considerarse gastos ordinarios. En cuanto a los gastos médicos, si que debía pagarlos, por lo que realizó el pago y se presentó escrito oponiéndose al pago de los gastos de campamentos y de material escolar.

Finalmente, se celebró un juicio en el que se opusieron a los gastos de campamento y los gastos de material escolar, estimando el juez las pretensiones de Jaime A.D. considerando que únicamente debía pagar los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, los cuales ya había abonado.

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