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HERENCIA EN BURGOS

¿Un heredero se niega a firmar la herencia en Burgos? Te explicamos que hacer

Antes de aceptar una herencia, hay que estudiar muy detenidamente si ésta nos va a resultar beneficiosa, lo que no siempre es fácil. Esto provoca que muchos herederos se mantengan en una actitud pasiva, negándose tanto a aceptar la herencia como a rechazarla, ya sea porque no han tomado aún una decisión, o bien porque por diversos motivos prefieren esperar. En este artículo vamos a explicar que debes hacer si un heredero se niega a firmar la herencia en Burgos.

Qué hacer cuando un heredero no quiere firmar la herencia en Burgos

El artículo 1.005 del Código Civil español establece el mecanismo legal para solucionar estas situaciones. Dicho artículo señala que toda persona que tenga interés en que un heredero acepte o repudie (rechace) una herencia, podrá acudir a un notario para que realice una interpelación notarial al heredero y éste muestre su interés o no en aceptar la herencia.

Para poder iniciar esta acción, es necesario que el interesado demuestre que tiene un auténtico interés en la herencia. Como regla general, esta acción es solicitada por otros herederos o por acreedores del heredero. Si el notario considera que no existe un interés legítimo de quien solicita la interpelación, no deberá realizar dicho requerimiento, pero si por el contrario considera que si existe un interés legítimo, estará obligado a realizarlo.

¿En que consiste el acta de interpelación notarial?HERENCIA

El acta de interpelación consistirá en un requerimiento que realizará el notario al heredero, para que en el plazo de 30 días manifieste si se encuentra interesado en aceptar la herencia (pura y simplemente o a beneficio de inventario), o si por el contrario desea renunciar a la misma. Si en dicho plazo el heredero no se pronuncia, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente, por lo que no se podrá acoger a las ventajas que conlleva la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar el acta de interpelación notarial?

En primer lugar, hemos de tener en cuenta que no se puede obligar a ningún heredero a que se pronuncie sobre si acepta o repudia la herencia hasta que hayan transcurrido 9 días desde el fallecimiento del causante. Este plazo tiene una doble finalidad, en primer lugar conceder a los descendientes del fallecido unos días de duelo, y en segundo lugar, conceder un primer plazo para decidir sobre la conveniencia o no de aceptar la herencia y la forma en que se va a aceptar.

Una vez transcurridos 9 días desde el fallecimiento del causante, tendremos que comprobar si existe o no testamento, pues el procedimiento será distinto. Si existe testamento y el mismo es correcto (están incluidos todos los herederos legales, se ha respetado la legítima, etc.) se podrá instar a los herederos para que se posicionen sobre si la aceptan o no, y si uno decide negarse a firmar la herencia, se podrá proceder al requerimiento notarial.

Si por el contrario no existe testamento, será necesario en primer lugar establecer quienes son los herederos del fallecido. Esto se realizará mediante la declaración ab intestato. Tras la declaración de herederos, deberán transcurrir 20 días hábiles (no se cuentas sábados, domingos ni festivos) para poder requerir a los mismos y que se manifiesten sobre si aceptan o repudian la herencia.

Problemas que pueden surgir por el acta de interpelación notarial

Desde mi punto de vista, antes de requerir notarialmente al heredero, es recomendable tratar de averiguar los motivos por los que se niega a firmar. Esto nos puede ayudar a negociar y alcanzar acuerdos que interesen tanto a los herederos que quieren aceptar la herencia como a los que no desean firmar.

Así por ejemplo, cabe la posibilidad de que un heredero no quiera aceptar la herencia porque no disponga de dinero suficiente para pagar los impuestos derivados de heredar un inmueble. Esto puede dar lugar a un acuerdo en que el heredero que si desea aceptar la herencia le ofrezca una cantidad en metálico a cambio de adquirir él la totalidad del inmueble. Si por el contrario no se negocia antes de interponer el requerimiento notarial, ambas partes heredaran un inmueble quedando en situación de copropiedad, lo que puede originar muchos conflictos.

Supuesto práctico de carácter ficticio sobre heredero que se niega a firmar la herencia en Burgos

Alba H.S. falleció a la edad de 83 años, viuda y con tres hijos llamados Jaime D.H., Laura D.H. y Susana D.H., dejando como herencia una vivienda valorada en 195.000 €, y tres cuentas corrientes con 2.500 €, 21.000 € y 9.650 €.

Un mes después del fallecimiento de Alba H., Susana D.H. se puso en contacto con un abogado de herencias para que iniciase todos los trámites necesarios para aceptar la herencia, lo que comunicó tanto a Jaime D.H. como a Laura D.H.

Puesto que Alba H.S. no había otorgado testamento, el abogado tuvo que reunir los documentos necesarios para realizar la declaración ab intestato, acudiendo a la notaria con los tres hermanos para realizar dicha declaración.

Transcurridos los 20 días hábiles, Susana D.H. llamó a sus hermanos para acudir a la notaria a aceptar la herencia, hecho al que se negó Laura D.H. sin dar ninguna explicación, por lo que Susana D.H. se puso en contacto con el abogado para que mediase sobre el asunto.

Una vez pudo contactar el abogado con Laura D.H., tuvo conocimiento de que el motivo por el que no quería aceptar la herencia era porque estaba en trámites de divorcio (hecho que no quería que conocieran sus hermanos) y quería esperar a despues del divorcio para aceptar la herencia y que su marido no se quedase con ningún bien de la herencia, explicándole el abogado que los bienes adquiridos por herencia eran privativos por lo que su marido no se quedaría con ningún bien, por lo que finalmente Laura D.H. si que acudió a firmar la herencia a la notaria.

 

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