Noticia

HERENCIA EN BURGOS

Pasos a seguir en la aceptación de herencia en Burgos

La aceptación de herencia es un procedimiento para el cual no es necesario contar con la asistencia de un abogado, lo cual, puede generar ideas inadecuadas sobre lo complejos que resultan esta clase de procedimientos. Así, la aceptación de herencia no consiste únicamente en la recopilación de unos documentos y entregárselos al notario para que redacte la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, sino que es necesario contar con un buen asesoramiento jurídico de un abogado de herencias para evitar situaciones indeseadas.

Procedimiento de aceptación de herencia

Aceptación de herencia con testamento: Si el fallecido otorgó testamento, el procedimiento va a ser mucho más sencillo para los herederos, pues no va a ser necesario realizar la declaración abintestato. La documentación necesaria para la aceptación de la herencia es la siguiente:

  • Certificado de defunción
  • Testamento
  • Certificado de últimas voluntades
  • Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimientos o de seguros de vida.
  • N.I. de los herederos.
  • Escrituras de bienes inmuebles y valoración de los mismos
  • Certificados de cuentas bancarias
  • Relación de bienes

Aceptación de herencia sin testamento: En estos casos, antes de aceptar la herencia, hay que establecer que personas tienen derecho a heredar. Esto se realiza mediante la declaración de herederos abintestato. Para ello, será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Libro de familia
  • Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimientos o de seguros de vida.
  • Certificado de nacimiento de quienes pretenden heredar
  • N.I. de los quienes pretenden heredar
  • Escrituras de bienes inmuebles y valoración de los mismos
  • Certificados de cuentas bancarias
  • Relación de bienes
  • Además deben comparecer dos testigos (portando sus documentos de identificación) que aseguren que los herederos son los señalados en la declaración abintestato.

Una vez se tramita la declaración de herederos abintestato, pasados 20 días hábiles (un mes aproximadamente), ABOGADOS se puede proceder a la partición y aceptación de herencia. En este caso, habrá que aportar las escrituras de bienes inmuebles y sus valoraciones, certificados de cuentas bancarias, certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimientos o de seguros de vida y la relación de bienes que tuviera el fallecido.

Formas de aceptar la herencia

Aceptación expresa

La aceptación expresa de una herencia consiste en manifestar la intención de aceptar la misma. La forma más común es acudiendo a una notaria manifestando mediante documento público la intención de aceptar la herencia, no obstante, el Código Civil en su artículo 999 permite formalizar mediante documento privado la aceptación de herencia.

Aceptación tácita

La aceptación tácita de herencia se produce cuando un heredero sin haber aceptado de forma expresa la herencia, realiza actos que dan a entender que ha aceptado la misma. Así por ejemplo, si el fallecido ha sido demandado y un heredero interviene en su nombre, se entenderá que ha aceptado la herencia. Otro supuesto sería por ejemplo continuar con la actividad de una empresa.

Además, existe un supuesto de aceptación tácita de herencia en la que el heredero no ha realizado ningún acto que de a entender que ha aceptado la misma. Esto se produce cuando es requerido notarialmente mediante una interpelación notarial para que manifieste si desea o no aceptar la herencia. Si en el plazo de 30 días no se manifiesta, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.

Aceptación pura y simple de herencia

La aceptación de herencia pura y simplemente se produce cuando el heredero adquiere además de los bienes y derechos del fallecido, las deudas y obligaciones que éste tuviera a fecha del fallecimiento.

Aceptación a beneficio de inventario

La aceptación a beneficio de inventario de una herencia consiste en que el heredero solo quedará obligado al pago de las deudas y obligaciones que tuviera el fallecido con los bienes y derechos de la propia herencia. En este supuesto, el heredero no adquirirá los bienes hasta que se hayan satisfecho todas las deudas existentes en el haber hereditario.

Supuesto práctica de carácter ficticio sobre los pasos a seguir en la aceptación de herencia en Burgos

Antonio M.F. falleció a la edad de 67 años, constando en su testamento que concedía a su mujer Aurelia E.D. en usufructo una vivienda valorada en 250.000 €, así como los saldos de las cuentas bancarias valorados en unos 23.000 €, y concediendo los bienes en propiedad a sus hijos Santiago M.E. y Guillermo M.E.

Entre los bienes del fallecido Antonio M.F., existía un local comercial y herramientas de zapatero, donde trabajaba también su hijo Guillermo M.E. Debido a que Guillermo M.E. quería continuar con la actividad de la empresa, se puso en contacto con Santiago M.E. para proceder a la aceptación de la herencia, ofreciéndole quedarse con la zapatería, restando del valor de la vivienda el valor tanto del local comercial como de las herramientas de trabajo.

Esta oferta no gustó a Santiago M.E. quien consideraba que era mejor esperar al fallecimiento de su madre Aurelia E.D. y aceptar en ese momento la herencia de ambos padres, lo que les permitiría ahorrar costes.

Puesto que Guillermo M.E. estaba decidido a aceptar la herencia, pues quería realizar mejoras en el local comercial, se puso en contacto con un abogado de herencias para que le explicara cómo proceder.

El abogado decidió enviar una carta certificada con acuse de recibo a Santiago M.E. explicándole que si no quería mostrar su consentimiento sobre la aceptación o repudiación de la herencia, le realizarían un requerimiento notarial para que se posicionase, y en caso de mantener silencio, se entendería que aceptaba la herencia.

Tras esta carta, Santiago M.E. se puso en contacto con su hermano, consiguiendo llegar a un acuerdo en el que se aceptaba la herencia adjudicando el local comercial a Santiago M.E., quien a cambio se hacía cargo de los costes de la notaria.

Abrir Whatsapp
Hola 👋
¿En qué puedo ayudarte?