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Las penas por incendios forestales según el Código Penal español

Lamentablemente, en España se sufren todos los años un gran número de incendios, siendo la mayor parte provocados por la acción humana, ya sea por imprudencias o de forma intencionada. Ante esta situación, surge la cuestión sobre si estas acciones delictivas se encuentran suficientemente castigadas (especialmente en los supuestos de incendios intencionados) o si por el contrario, nuestro Código Penal establece unas penas por incendios forestales demasiado laxas.

¿Qué penas impone el Código Penal a los autores de incendios forestales?

Las penas por la perpetración de delitos de incendios forestales vienen recogidas en los artículos 352 y siguientes del Código Penal, distinguiendo entre incendios forestales sin riesgo para la vida o integridad física de las personas, e incendios que si conlleven dichos riesgos.

Así, en primer lugar, la pena para el autor de un incendio forestal que no conlleve riesgo para la vida openas por incendios forestales la integridad de las personas, es de prisión de uno a cinco años y multas cuya cuantía variarán en función del daño provocado y de la capacidad económica del autor del delito. Esto supone que si el autor del delito no tiene antecedentes penales, muy probablemente no ingrese en prisión.

No obstante, existe supuestos agravados: cuando el incendio forestal afecte a una superficie de considerable importancia, cuando afecte de forma considerable al ecosistema, cuando se perpetúe en una época de especial peligrosidad o se realice cerca de núcleos de población. En estos casos la pena de prisión será de tres a seis años más la pena de multa. En este caso, al ser la pena mínima superior a los dos años, el autor del delito ingresará casi con toda seguridad en prisión.

Si el incendio es provocado generando un riesgo para la vida o la integridad física de las personas, la pena puede ser de entre diez a veinte años más una multa de importante consideración. E el caso de que como consecuencia del incendio se produzcan fallecimientos la pena puede llegar a ser de prisión permanente revisable, es decir, cadena perpetua.

¿Qué ocurre con los daños provocados por el incendio?

Toda persona que haya sido condenada por la comisión de un delito, ha de responder por los daños causados y repararlos en la medida que sea posible. De esta forma, el autor de un incendio forestal deberá sufragar tanto los daños que haya ocasionado el mismo (daños en viviendas, ganado, vehículos, etc.) como los gastos que se hayan originado para extinguir el incendio.

En cuanto al destino de las tierras quemadas, el artículo 355 del Código Penal faculta a los jueces a impedir que en el plazo de 30 años pueda recalificarse el suelo quemado. Igualmente el mencionado artículo 355 del Código Penal faculta a los jueces para intervenir administrativamente la madera quemada procedente del incendio. De esta forma se evita que terceras personas puedan aprovecharse de los efectos dañinos del incendio.

¿Qué es lo que ocurre en la práctica?

A pesar de las penas de prisión nombradas anteriormente, en la práctica es muy difícil que el autor de un delito de incendio forestal termine en prisión, ya que además de ser delitos cuya investigación resulta muy compleja, la mayoría de los supuestos termina con condenas de prisión de menos de dos años, suspendiéndose las mismas al carecer los autores en la gran parte de los casos de antecedentes penales, pero debiendo abonar tanto la Responsabilidad Civil (reparación de los daños causados) como el pago de multas.

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