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¿Constituye un delito compartir imágenes íntimas de terceras personas en Burgos?

El uso de las nuevas tecnologías está provocando que cada vez sea menor el espacio que dedicamos a nuestra privacidad. El problema, surge cuando es un tercero quien invade nuestra privacidad y procede a compartir imágenes íntimas con terceras personas sin nuestro consentimiento. Esto no era delito hasta el año 2015, pero en dicho año, se realizó una reforma del Código Penal que dio origen a proteger situaciones que cada vez son más frecuentes.

¿Cuáles son las consecuencias de la difusión de imágenes sin consentimiento?

El delito de compartir imágenes íntimas está regulado en el artículo 197.7 del Código Penal, donde se castiga al que difunda a terceros imágenes o vídeos obtenidos con consentimiento de un tercero, en su domicilio o en un lugar fuera de la mirada de terceros, sin que éste le haya autorizado, con penas de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a doce meses.  Por lo tanto, hoy en día es delito enviar fotos íntimas sin el consentimiento de la persona o personas que salgan en la foto.

Como vemos, el delito de compartir imágenes íntimas conlleva penas de prisión muy inferiores a los dos años, por lo que generalmente, las mismas van a ser suspendidas. Respecto de la pena de multa, la misma suele rondar entre los 1.080 euros y los 2.160 euros. Estas penas pueden parecer bajas en comparación con el daño que pueden provocar, pero hemos de tener en cuenta que hasta el año 2015 la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas no era constitutivo de delito.

La protección que regula el artículo 197 del Código Penal es el derecho a la propia imagen y la intimidad. No obstante, compartir imágenes íntimas puede suponer que se lesionen otros derechos de los perjudicados, pudiendo existir condenas por delitos de daños psíquicos, que puede conllevar penas superiores a los dos años de prisión, o delitos contra la integridad moral.

¿Qué ocurre si quien comparte las imágenes íntimas es la pareja sentimental?

En estos casos, el Código Penal establece penas más graves, siendo penas de prisión desde los siete meses y medio a un año, o pena de multa de nueve a doce meses. Además, si quien comparte las imágenes íntimas es el esposo o el novio de la víctima, se juzgará como un supuesto de violencia de género, por lo que se juzgará ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Por el contrario, sin quien comparte las imágenes es la esposa o novia, el delito será considerado como un delito en el ámbito doméstico, por lo que se tramitará ante el juzgado de guardia que lo derivará al correspondiente Juzgado de Instrucción.

No solo es delito compartir imágenes íntimas sin consentimiento, también puede constituir delito compartir imágenes sin contenido sexual

El Código Penal en su artículo 197 no establece que para que estemos ante un delito, las fotos deban ser de carácter sexual, sino que establece que será delito compartir imágenes o videos que se hayan obtenido con consentimiento y fuera del alcance de la mirada de terceras personas.

Para una mayor comprensión, voy a citar un ejemplo práctico de carácter ficticio que podría encuadrarse en este supuesto:

Andrés G.D. y Amelia I.S. mantienen una relación sentimental, no habiendo informado Amelia I.S. de la existencia de citación policialésta relación a su familia.

Andrés G.D. no se encuentra cómodo con la decisión de mantener la relación en secreto, por lo que un día, prepara en su casa una cena romántica con Amelia I.S. y hace una foto de los dos. Posteriormente, manda esta fotografía a la madre de Amelia I.S. sin su consentimiento.

Este hecho puede suponer un delito, cuyas penas irían desde los siete meses y medio a un año de prisión, o pena de multa de nueve a doce meses, ya que es una foto que se ha tomado en lugar privado con el consentimiento de Amelia I.S. pero que se ha difundido sin su consentimiento. Además, al ser pareja la pena se ve agravada.

¿Qué debo hacer si han compartido imágenes íntimas sin mi consentimiento?

El primer paso a seguir es interponer una denuncia ante el Juzgado de Guardia o ante una comisaría. Desde mi punto de vista, en este caso en concreto, es preferible interponer la denuncia ante una comisaría, ya que de esta forma van a comenzar de forma inmediata las labores de investigación, especialmente si estamos ante un supuesto de violencia de género.

Aunque para interponer la denuncia no es necesario ir acompañado de un abogado penalista, si es muy recomendable, ya que de esta forma se contará con la asistencia de un experto en la materia. que nos ayudará a que no tengamos problemas en la tramitación del procedimiento.

En estos casos la denuncia ha de ser interpuesta por el afectado, o por los progenitores, cuando el afectado sea menor de edad. El motivo es que nos encontramos ante un delito que no es perseguible de oficio.

Una vez interpuesta la denuncia, el juzgado de Instrucción, o el de Violencia sobre la Mujer citarán al denunciante para que se ratifique en la denuncia. Igualmente, citarán a declarar a la persona que compartió las imágenes o vídeos. En caso de que no se conozca la identidad de quien difundió las imágenes o vídeos, se instará a la policía para que realice las correspondientes averiguaciones.

Tras las  declaraciones y averiguaciones se celebrará el correspondiente juicio. En este supuesto cabe la posibilidad de que si el acusado reconoce los hechos, se tramite el procedimiento como un juicio rápido, lo que permitirá al denunciado reducir la condena en un tercio. Por otra parte, si el denunciante perdona al denunciado, el procedimiento se archivará, absolviendo al mismo.

 

 

 

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