Noticia

pensión de alimentos

¿Cómo calcular la pensión de alimentos en Burgos?

La pensión de alimentos es uno de los puntos que más problemas dan a la hora de celebrar un divorcio, llegando a provocar en muchos casos que lo que inicialmente era un divorcio de mutuo acuerdo, se transforme en un divorcio contencioso. Por ello, es muy recomendable contar con la asistencia de un abogado de divorcios con experiencia en como calcular la pensión de alimentos.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es aquella pensión que el progenitor no custodio (quien no ostenta la guarda y custodia de los hijos tras el divorcio) debe abonar al progenitor custodio para el sustento de los hijos menores de edad. En determinadas ocasiones, esta pensión también deberá abonarse cuando los hijos sean mayores de edad, pero no cuenten con recursos propios.

La pensión de alimentos pertenecerá a los hijos, no obstante, el abono debe realizarse siempre al padre o madre que tenga la custodia de los niños. Por lo tanto, no puede acordarse la sustitución del pago de la pensión de alimentos de los hijos, por la compra de un bien a favor del progenitor custodio.

¿Cómo calcular la pensión de alimentos en España?

El cálculo de la pensión de alimentos se realizará según el sueldo de los progenitores. Aquí, se Custodia compartidatendrán en cuenta tanto los ingresos procedentes del trabajo, como las prestaciones por desempleo, subsidios, prestaciones por incapacidad, etc.

En España, no existe ninguna norma que establezca un mínimo de pensión alimenticia por hijo. Tampoco existe una tabla de pensión alimenticia que sea de obligado cumplimiento. No obstante, si que van a existir unas tablas orientativas elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, al igual que una calculadora muy sencilla de usar.

En dicha calculadora, se tienen en cuenta tanto el sueldo de los progenitores, como el lugar en el que éstos residan (no es lo mismo vivir en Madrid que en Burgos), como el número de hijos. Igualmente, dicha calculadora tiene en cuenta el año en el que se desee calcular la pensión.

¿Puede modificarse la pensión de alimentos?

Todos los años la pensión de alimentos debe revalorizarse según el IPC. Esta actualización es obligatoria y se realizará según lo que establezca la sentencia, ya sea fijando un mes en concreto, o coincidiendo con la fecha de firma del convenio regulador o con la fecha de la sentencia. Es decir, si la sentencia se dictó en enero, todos los años en enero deberá actualizarse el cálculo de la pensión de alimentos.

Por otra parte, si las circunstancias de los hijos menores o de sus progenitores se modifica de forma considerable, también puede solicitarse realizar un nuevo cálculo de la pensión de alimentos. Esto se realizará mediante una demanda de modificación de medidas paternofiliales, la cual debe ser aprobada por un juez, no siendo válido los acuerdos alcanzados por las partes sin aprobación judicial.

¿Cuándo se extingue la obligación del pago de la pensión de alimentos?

Existe una creencia errónea de que el pago de la pensión de alimentos se extingue una vez cumplido los hijos la mayoría de edad. Si atendemos a lo que dice nuestro Código Civil y la jurisprudencia tanto de los distintos juzgados de familia como de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo, veremos como no hay una edad límite, debiendo acudir a cada caso concreto.

Lo que viene a decir la jurisprudencia, es que los hijos comunes, aun habiendo alcanzado la mayoría de edad, tienen derecho a seguir percibiendo la pensión de alimentos mientras no sean susceptibles de sobrevivir por sí mismos, atendiendo a criterios de razonabilidad.

A efectos prácticos, si por ejemplo un hijo está estudiando una carrera universitaria, tendrá derecho a recibir la pensión de alimentos hasta que termine la carrera. No obstante, este derecho podrá denegarse si por ejemplo se comprueba que el hijo lleva 8 años matriculado, sin acudir a las clases ni presentarse a los exámenes.

Supuesto práctico sobre como calcular la pensión de alimentos en Burgos

En el año 1995 Javier M.A. y Ana G.E. contrajeron matrimonio. Cinco años más tarde, tuvieron una hija llamada Ana M.G. y tres años más tarde un hijo llamado Francisco M.G. En el año 2017 por diversos motivos, la relación terminó rompiéndose, decidiendo separarse de mutuo acuerdo, por lo que acudieron a un abogado de divorcios de Burgos.

Ambos progenitores acordaron que Ana G.E. ostentaría la guarda y custodia de los hijos menores, residiendo junto con los hijos en el piso familiar, el cual pondrían a la venta una vez Ana M.G. y Francisco M.G. fuesen independientes económicamente. En cuanto al resto de bienes, acordaron dividir las cuentas por mitad y que Javier M.A. se quedase con el vehículo, ya que lo necesitaba para trabajar.

Respecto al pago de la pensión de alimentos, existió un conflicto, ya que Javier M.A. consideraba que debía pagar una pensión de 150 € por cada uno de los hijos, mientras que Ana G.E. consideraba que el pago debía ser de 300 € por hijo. Puesto que las propuestas eran muy diferentes, el abogado de divorcios les propuso realizar el cálculo según la calculadora de pensión de alimentos facilitada por el Consejo General del Poder Judicial, aceptando ambos progenitores dicha propuesta.

Puesto que los ingresos de Ana G.E. eran de 1.500 € y los ingresos de Javier M.A. eran de 1.400 €, se obtuvo una pensión de alimentos de 184,5 euros por cada uno de los hijos. Si en lugar de vivir en Burgos, residieran en Madrid, la pensión sería de 238 €. Por el contrario, si solo tuvieran un hijo, la pensión en Burgos sería de 204 € y si residieran en Madrid la pensión sería de 249 €.

 

 

 

Abrir Whatsapp
Hola 👋
¿En qué puedo ayudarte?